Fracción L: El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
Fracción L: El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
NO APLICA
El único fondo auxiliar que existe es el administrado por el consejo de la JUDICATURAA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO de conformidad con lo establecido en los artículos 103, fracc XIV y XV, y128 de La Ley orgánica del poder Judicial del Estado.